En Argentina, contamos con la Ley 25.929, que fue sancionada y promulgada en 2004 y finalmente reglamentada en 2015.
Esta ley que se la suele nombrar como “Ley de Parto Respetado o Humanizado”, deja en claro los derechos de la mujer durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, como así también los del recién nacido, y los de las madres y padres con un recién nacido en situación de riesgo.
Si bien la ley existe desde hace varios años atrás, aún queda mucho por cambiar. Seguimos teniendo altas tasas de violencia obstétrica* en Argentina. Necesitamos un cambio de paradigma, en donde la mujer, y su familia, sean los protagonistas, y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural y fisiológica posible.
Es sumamente importante que todas las mujeres, y quienes acompañan en todo el proceso que hace al nacimiento (desde la gestación hasta el posparto), conozcan esta ley y exijan su cumplimiento.
A continuación, les dejamos un resumen de dicha ley:
Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
- A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
- A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
- A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
- Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
- A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
- A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
- A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
- A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
- A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
- A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
- A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
Toda persona recién nacida tiene derecho:
- A ser tratada en forma respetuosa y digna.
- A su inequívoca identificación.
- A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
- A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.
El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
- A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
- A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
- A prestar su consentimento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
- A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
- A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
¿Conocían la ley? ¿Se han cumplido sus derechos y los de sus recién nacidos en todo el proceso del nacimiento – desde los controles prenatales hasta el posparto? ¡Cuéntennos sus experiencias!
*La Violencia Obstétrica (VO) se considera como una de las formas de violencia hacia las mujeres más invisibilizada y naturalizada que existe. Se trata de una grave violación a los Derechos Humanos, ya que la persona gestante no es reconocida como sujeta de derechos y es socavada su autonomía y soberanía en relación a las decisiones sobre su bienestar, el de su hijo/a y las condiciones en las que desea o necesita que suceda su parto/cesárea, anulando así el pleno ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.